Si vendéis en territorio portugués es obligatorio vender también en todas sus islas ya que no se les puede discriminar por razones geográficas tal y como indicamos:
En relación con la distribución de productos en las regiones autónomas de PT, el año pasado entró en vigor la Ley 7/2022, la cual prohíbe la venta discriminatoria por razón geográfica: “El comerciante tiene la obligación de garantizar condiciones de entrega de sus productos para la totalidad del territorio nacional” (Art. 5.2).
No obstante, este mismo artículo permite variar los costes según el destino geográfico “La obligación establecida en el párrafo anterior no impedirá al comerciante ofrecer condiciones de entrega diferentes, en función del lugar de residencia o del establecimiento del consumidor, en particular en lo que se refiere al coste de la entrega”.
Ahora bien, debemos recordar que, en materia de consumo, el incremento exagerado del coste de envío sin que sea posible justificarlo, constituye una práctica abusiva contraria a la buena fe que, además, podría ser calificado como fraude de ley:
“Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.