En este artículo te explicamos el plazo que debe tener el cliente para comunicar incidencias relacionadas con el transporte, como daños o pérdidas en el pedido.
- Qué plazo debe tener el cliente
- Qué ocurre si la incidencia es visible en la entrega
- Qué ocurre si la incidencia no es visible en la entrega
- Resumen
Debes establecer un plazo de 7 días naturales para que el cliente pueda comunicar incidencias de transporte relacionadas con daños o pérdidas no manifiestas.
Este plazo se cuenta desde la entrega del pedido.
Si la pérdida o avería es visible en el momento de la entrega, el cliente debe manifestar por escrito sus reservas al transportista o a sus auxiliares en ese mismo momento.
Si la avería o pérdida no es visible en el momento de la entrega, el cliente debe poder comunicar la incidencia dentro de los 7 días naturales siguientes a la entrega.
Este criterio se basa en el artículo 60 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Puedes consultar el texto legal en el siguiente enlace: Ley 15/2009, artículo 60 - Reservas
- Si el daño o la pérdida es visible: el cliente debe dejar constancia por escrito en el momento de la entrega.
- Si el daño o la pérdida no es visible: el cliente debe poder comunicarlo dentro de los 7 días naturales siguientes a la entrega.
- El plazo aplica a incidencias de transporte: especialmente daños y pérdidas relacionados con la entrega.
- Debes contemplar este plazo en tu gestión de postventa: no lo reduzcas por debajo de lo indicado legalmente.