La devolución de las cuotas soportadas de IVA a viajeros es obligatoria para los vendedores de acuerdo con el artículo 21.2º y 117 de la Ley de IVA y el artículo 9.1.2ºB del Reglamento de IVA. No se trata de un derecho del vendedor, sino del comprador.
Por lo tanto, el cliente tendrá derecho a que la tienda del marketplace le reembolse la cuota de IVA soportada en la factura de compra, más su correspondiente factura rectificativa, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
- Que el cliente (persona física) tenga su residencia habitual fuera de la UE (acreditándolo mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro documento válido).
- Que los bienes adquiridos salgan efectivamente de la UE en el plazo de 3 meses siguientes a aquel en el que se haya efectuado la entrega.
- Que el conjunto de bienes no constituya una expedición comercial (es decir, cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente para su uso personal, de su familia o para regalo, y que por su naturaleza y cantidad pueda presumirse que no se destinan a una actividad comercial).
Aquí os dejamos los enlaces del BOE de la normativa:
¿Qué ocurre cuando no sois de España, pero os piden devolución por TAX FREE de Ceuta o Melilla?
Si tenéis un CIF de venta español os recomendamos contactar con una empresa encargada de devoluciones de IVA. Por ejemplo: https://www.innovataxfree.com/es/
Ahora, si vuestro CIF de venta no es español, es más complicado, porque el TAX FREE al 21% está contemplado para empresas españolas, pero no está regulado para el sistema OSS. Igualmente, os aconsejaríamos contactar con Innova, por si os pudieran servir de ayuda.
Por otro lado, os pasamos esta información de la AEAT, con instrucciones para la gestión de los DER por si quisierais hacerlo vosotros directamente en lugar de acudir a un tercero: