La devolución del IVA por CIF intracomunitario es legalmente obligatorio de gestionar para todos los vendedores tal y como indica el artículo 25 de la ley del IVA:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a25
Es por esto, que estáis obligados a hacer devolución del IVA si un cliente con CIF intracomunitario os lo solicita.