Legalmente estáis obligados a realizar devolución del IVA y su posterior factura rectificativa si el cliente os acredita ser sujeto pasivo siempre y cuando el pedido ya se haya enviado o esté en posesión del cliente, tal y como indicamos a continuación:
En el caso de que un cliente le comunique a una tienda que tiene la condición de revendedor (es recomendable que lo haga mediante la aportación de certificado emitido por la AEAT y con carácter previo o simultáneo a la operación), aplicará la regla de la inversión del sujeto pasivo en IVA a la operación de venta.
Por lo tanto, si en un primer momento la tienda emitió al cliente que tiene la condición de revendedor la factura con IVA, la tienda tiene la obligación de rectificar la factura emitiéndola correctamente sin IVA en una serie de facturación específica y con mención en la factura a que aplica la inversión del sujeto pasivo a la operación (art. 84.Uno.2º g. de la Ley 37/1992 de IVA).
Si la tienda cancela el pedido del cliente al conocer la condición de revendedor de éste no hay ninguna norma fiscal que le obligue a tener que realizar la operación.