Os recordamos que, conforme a la normativa fiscal española, estáis obligados a repercutir el recargo de equivalencia en las ventas realizadas a comerciantes minoristas acogidos a este régimen especial.
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Se trata de un régimen fiscal especial del IVA dirigido a autónomos españoles que venden al por menor. En él, el minorista no está obligado a declarar el IVA en sus facturas emitidas, pero a cambio soporta un recargo adicional de IVA en las compras que realiza a sus proveedores.
Podéis consultar una explicación clara y oficial de este régimen en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria:
¿En qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia?
¿Qué debéis hacer?
Aplicar el recargo de equivalencia en la factura cuando vendáis a un cliente que sea comerciante minorista (acogido a este régimen).
Debéis saber que, aunque legalmente es el cliente quien debe informaros de que está en el régimen (art. 163 LIVA), la obligación de repercutir el recargo es vuestra (art. 159 LIVA). Esto significa que, incluso si el cliente no lo comunica, seguís siendo responsables de aplicarlo si las circunstancias indican que se trata de un minorista.
Recordad: Esto solo es aplicable para clientes y vendedores españoles.
¿Cómo puede eximirse la tienda de aplicar el recargo?
Solo si el cliente acredita por escrito y de forma firmada que no está acogido al régimen del recargo de equivalencia. Este escrito debe conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto. Recomendamos además:
- Solicitar y archivar el certificado de situación censal del cliente.
- Guardar copia del resultado de la consulta telemática a la AEAT sobre el régimen aplicable al cliente.
Este criterio ha sido confirmado por la resolución del TEAC del 7-11-2007.
Para evitar contingencias fiscales, es fundamental actuar con proactividad: si tenéis indicios de que un cliente es comerciante minorista, debéis aplicar el recargo salvo que os acredite lo contrario de forma expresa y documentada.